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Aplicables a la entrada al país:

Los viajeros podrán importar, además de sus efectos personales, artículos nuevos o usados hasta un valor de $ 250.00 (doscientos cincuenta ) pesos; los artículos que se excedan del valor permitido estarán sujetos al decomiso.

De los $ 250.00 (doscientos cincuenta) pesos en valor autorizados a importarse, los primeros $ 50.00 (cincuenta) están exentos del pago, por lo que el máximo de impuestos a pagar será de $ 200.00 (doscientos) pesos.

El arancel no comercial aplicable a los artículos importados por los viajeros es del 100% del valor, los viajeros no residentes en el país, así como aquellos que viajen al extranjero por razones de índole personal, deberán abonar los impuestos arancelarios que correspondan en moneda libremente convertible.

Las obras de arte y los bienes museables deben declararse a la entrada al país si se tiene la intención de reexportarlos.

Todos los viajeros podrán importar libres del pago de los derechos de aduana, hasta 10 kgs. de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales.

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Salvo aquellos efectos expresamente prohibidos (congeladores o freezer, acondicionadores de aire; cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo; hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad; duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad, freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad; calentadores eléctricos de agua, planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado o de 703 watts/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan eléctricas, resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de agua) los viajeros podrán importar cualquier efecto electrodoméstico siempre que el valor de los mismos, junto con el del resto de los artículos, no sobrepase el límite máximo permitido de $250.00 pesos.

La importación de artículos electrodomésticos por los turistas como parte de sus efectos personales, estará regulada por las disposiciones específicas que rigen el control a este tipo de viajeros.

Los viajeros necesitarán de autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones para la importación de equipos y medios de comunicaciones: equipos transmisores de radio y transceptores, terminales de facsímil, pizarras y equipos telefónicos, centrales y equipos telegráficos y de telex, receptores de radio y TV profesionales que difieran de los domésticos, receptores del sistema de posicionamiento ( GPS ), antenas y estaciones receptoras de satélites, estaciones terrenas de comunicaciones por satélite. Cuando alguno de estos equipos formen parte del equipaje personal de un viajero, sea este acompañado o no y no se disponga en el momento del despacho de la referida autorización, los mismos quedarán retenidos en la aduana de entrada por un período de hasta 30 días, prorrogable por solicitud expresa a 30 días más. Transcurrido este término sin haberse presentado la autorización correspondiente, los equipos serán declarados en abandono legal.

Aplicables a la salida del país:

Los viajeros no residentes en Cuba podrán reexportar los artículos que importaron temporalmente y exportar además, artículos nuevos o usados adquiridos en el país hasta un valor de $ 1 000.00 (mil) pesos.

Podrán exportarse hasta 50 tabacos, sin ningún otro trámite. Pueden exportarse tabacos hasta un valor de $ 2 000.00 (dos mil) pesos previa presentación de la factura de compra, que elabore una tienda de la red comercial legalmente habilitada para este tipo de comercio.

No hay un límite establecido en la cantidad de ron que se pueda exportar, sin embargo la misma no puede ser en cantidades tales que a juicio de la Aduana tengan carácter comercial.

Está prohibida la exportación de todo o parte de un bien considerado patrimonio cultural de la nación o de valor museable, sin la autorización previa del Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

Las obras de arte y las artesanías que no tengan valor museable deberán ser certificadas por el Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, y el valor de las mismas puede ser superior a los $ 1 000.00 (mil) pesos de los artículos autorizados a exportar.

Las obras de arte y demás bienes museables que hayan sido previamente importadas por un viajero, sólo podrán reexportarse a partir de la presentación en el momento de la salida del país de la Declaración de Aduana certificando su entrada al país.

Los libros y demás publicaciones con más de 50 años de editados, los ejemplares de Ediciones R, así como aquellos acuñados por bibliotecas u organismos no podrán ser exportados.

Se puede exportar hasta $ 100.00 (cien) pesos moneda nacional y hasta $ 200.00 (doscientos) del instrumento de pago denominado peso convertible.

Sólo se permitirá la exportación de moneda convertible y otros valores por encima de los $ 5 000.00 (cinco mil) USD si fue previamente importada para lo cual deberá presentarse la Declaración de Valor confeccionada a la entrada a Cuba, y si fue adquirida lícitamente en el país, lo cual deberá probarse con la presentación del documento bancario correspondiente. En este caso las exportaciones no están gravadas con ningún arancel de aduanas.

Regulaciones Generales:

Está prohibida la importación y exportación de armas de fuego y municiones, cualquiera que sea su calibre, sin la autorización expresa de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

Está prohibida la importación y exportación de explosivos y sustancias químicas peligrosas. En el caso de turistas que vengan al país con la finalidad de realizar caza deportiva o participar en competencias de tiro y para ello importen armas de fuego y/o municiones, deberán tramitar los permisos correspondientes con las autoridades competentes antes de la llegada al país y presentarlos en el momento del control en la Aduana de entrada. En los casos en que el Permiso no pueda presentarse en el momento de la entrada al país, las armas de fuego y/o municiones serán retenidas por un período de hasta 30 días, prorrogable por 30 días más, transcurrido el cual sin haber sido extraídas serán declaradas en abandono legal.

Salvo aquellos animales cuya importación y exportación está regulada por la Convención CITES, los viajeros podrán importar o exportar cualquier animal afectivo o doméstico de su propiedad, siempre que se cumplimenten las disposiciones de las autoridades veterinarias de frontera relativas a los certificados de vacunación y otros documentos exigidos internacionalmente.

Para la importación y exportación de especímenes (vivos o muertos, sus partes o derivados ) o especies de la flora y la fauna silvestre (marina, fluvial, lacustre o terrestre) en peligro de extinción y protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada, se requiere la presentación ante la Aduana del correspondiente permiso CITES. Entre estas especies protegidas se encuentran la cotorra, el cocodrilo y el carey.

Los productos alimenticios de origen animal y vegetal deberán estar procesados industrialmente y herméticamente envasados. El resto de los artículos de origen animal y vegetal estarán sujetos a la inspección por parte de las autoridades veterinarias y fitosanitarias de frontera.