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Aplicables a la entrada al país:
Los viajeros
podrán importar, además de sus efectos personales, artículos nuevos
o usados hasta un valor de $ 250.00 (doscientos cincuenta ) pesos;
los artículos que se excedan del valor permitido estarán sujetos al
decomiso.
De los $ 250.00 (doscientos cincuenta) pesos en
valor autorizados a importarse, los primeros $ 50.00 (cincuenta)
están exentos del pago, por lo que el máximo de impuestos a pagar
será de $ 200.00 (doscientos) pesos.
El arancel no comercial
aplicable a los artículos importados por los viajeros es del 100%
del valor, los viajeros no residentes en el país, así como aquellos
que viajen al extranjero por razones de índole personal, deberán
abonar los impuestos arancelarios que correspondan en moneda
libremente convertible.
Las obras de arte y los bienes
museables deben declararse a la entrada al país si se tiene la
intención de reexportarlos.
Todos los viajeros podrán
importar libres del pago de los derechos de aduana, hasta 10 kgs. de
medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases
originales.
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Salvo aquellos efectos expresamente prohibidos
(congeladores o freezer, acondicionadores de aire; cocinas y
hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo; hornos eléctricos,
de cualquier tipo, modelo y capacidad; duchas eléctricas, de
cualquier tipo y capacidad, freidoras eléctricas, de cualquier tipo
y capacidad; calentadores eléctricos de agua, planchas eléctricas,
cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado o de 703 watts/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan eléctricas,
resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de
agua) los viajeros podrán importar cualquier efecto electrodoméstico
siempre que el valor de los mismos, junto con el del resto de los
artículos, no sobrepase el límite máximo permitido de $250.00
pesos.
La importación de artículos electrodomésticos por los
turistas como parte de sus efectos personales, estará regulada por
las disposiciones específicas que rigen el control a este tipo de
viajeros.
Los viajeros necesitarán de autorización expresa
del Ministerio de Comunicaciones para la importación de equipos y
medios de comunicaciones: equipos transmisores de radio y
transceptores, terminales de facsímil, pizarras y equipos
telefónicos, centrales y equipos telegráficos y de telex, receptores
de radio y TV profesionales que difieran de los domésticos,
receptores del sistema de posicionamiento ( GPS ), antenas y
estaciones receptoras de satélites, estaciones terrenas de
comunicaciones por satélite. Cuando alguno de estos equipos formen
parte del equipaje personal de un viajero, sea este acompañado o no
y no se disponga en el momento del despacho de la referida
autorización, los mismos quedarán retenidos en la aduana de entrada
por un período de hasta 30 días, prorrogable por solicitud expresa a
30 días más. Transcurrido este término sin haberse presentado la
autorización correspondiente, los equipos serán declarados en
abandono legal.
Aplicables a la salida del país:
Los viajeros
no residentes en Cuba podrán reexportar los artículos que importaron
temporalmente y exportar además, artículos nuevos o usados
adquiridos en el país hasta un valor de $ 1 000.00 (mil)
pesos.
Podrán exportarse hasta 50 tabacos, sin ningún otro
trámite. Pueden exportarse tabacos hasta un valor de $ 2 000.00 (dos
mil) pesos previa presentación de la factura de compra, que elabore
una tienda de la red comercial legalmente habilitada para este tipo
de comercio.
No hay un límite establecido en la cantidad de
ron que se pueda exportar, sin embargo la misma no puede ser en
cantidades tales que a juicio de la Aduana tengan carácter
comercial.
Está prohibida la exportación de todo o parte de
un bien considerado patrimonio cultural de la nación o de valor
museable, sin la autorización previa del Registro Nacional de Bienes
Culturales del Ministerio de Cultura.
Las obras de arte y las
artesanías que no tengan valor museable deberán ser certificadas por
el Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura,
y el valor de las mismas puede ser superior a los $ 1 000.00 (mil)
pesos de los artículos autorizados a exportar.
Las obras de
arte y demás bienes museables que hayan sido previamente importadas
por un viajero, sólo podrán reexportarse a partir de la presentación
en el momento de la salida del país de la Declaración de Aduana
certificando su entrada al país.
Los libros y demás
publicaciones con más de 50 años de editados, los ejemplares de
Ediciones R, así como aquellos acuñados por bibliotecas u organismos
no podrán ser exportados.
Se puede exportar hasta $ 100.00
(cien) pesos moneda nacional y hasta $ 200.00 (doscientos) del
instrumento de pago denominado peso convertible.
Sólo se
permitirá la exportación de moneda convertible y otros valores por
encima de los $ 5 000.00 (cinco mil) USD si fue previamente
importada para lo cual deberá presentarse la Declaración de Valor
confeccionada a la entrada a Cuba, y si fue adquirida lícitamente en
el país, lo cual deberá probarse con la presentación del documento
bancario correspondiente. En este caso las exportaciones no están
gravadas con ningún arancel de aduanas.
Regulaciones Generales:
Está prohibida la
importación y exportación de armas de fuego y municiones, cualquiera
que sea su calibre, sin la autorización expresa de la Dirección de
Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
Está
prohibida la importación y exportación de explosivos y sustancias
químicas peligrosas. En el caso de turistas que vengan al país con
la finalidad de realizar caza deportiva o participar en competencias
de tiro y para ello importen armas de fuego y/o municiones, deberán
tramitar los permisos correspondientes con las autoridades
competentes antes de la llegada al país y presentarlos en el momento
del control en la Aduana de entrada. En los casos en que el Permiso
no pueda presentarse en el momento de la entrada al país, las armas
de fuego y/o municiones serán retenidas por un período de hasta 30
días, prorrogable por 30 días más, transcurrido el cual sin haber
sido extraídas serán declaradas en abandono legal.
Salvo
aquellos animales cuya importación y exportación está regulada por
la Convención CITES, los viajeros podrán importar o exportar
cualquier animal afectivo o doméstico de su propiedad, siempre que
se cumplimenten las disposiciones de las autoridades veterinarias de
frontera relativas a los certificados de vacunación y otros
documentos exigidos internacionalmente.
Para la importación
y exportación de especímenes (vivos o muertos, sus partes o
derivados ) o especies de la flora y la fauna silvestre (marina,
fluvial, lacustre o terrestre) en peligro de extinción y protegidas
por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la
Flora y Fauna Silvestre Amenazada, se requiere la presentación ante
la Aduana del correspondiente permiso CITES. Entre estas especies
protegidas se encuentran la cotorra, el cocodrilo y el
carey.
Los productos alimenticios de origen animal y vegetal
deberán estar procesados industrialmente y herméticamente envasados.
El resto de los artículos de origen animal y vegetal estarán sujetos
a la inspección por parte de las autoridades veterinarias y
fitosanitarias de frontera. |