Revista Atenas. ISSN: 1682-2749. Nro. 61 (2023) enero-diciembre págs.[1 - 14] http://atenas.umcc.cu

Políticas educativas en México para la formación de recursos humanos en salud
Educational policies in Mexico for the training of human resources in health
Políticas educacionais no México para a formação de recursos humanos em saúde

 

Artículo de investigación

Lizbeth Alondra Nangullasmú Sánchez
Universidad Autónoma de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, México
https://orcid.org/0000-0002-4758-8214
alondra.nangullasmu@unach.mx

José Alejandro Morales Soto
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, México
https://orcid.org/0000-0001-7734-3421
josealmoraless@gmail.com


Recibido: 23/06/2023   Evaluado: 03/09/2023     Aceptado: 17/10/2023                                                                     

Cómo citar el artículo: Nangullasmú-Sánchez, L. A. & Morales-Soto, J. A. (2023). Políticas educativas en México para la formación de recursos humanos en salud. Atenas, nro. 61, e11814, 1-14.

 

Resumen
El presente artículo busca socializar los cambios en la política educativa relacionada con el proceso de registro de planes y programas de estudios para la formación de recursos humanos en salud. Para conocer sobre el tema se utilizó el enfoque cualitativo y de corte documental. En el análisis se utilizaron las categorías opinión técnica académica y reconocimiento de validez oficial. Dentro de los resultados se pueden comentar que las políticas educativas son determinantes para dirigir la formación de recursos humanos de calidad, sin embargo, estas deben ser claras para dirigir los procesos tanto de validación de estudios como de la puesta en práctica.

Palabras clave: Política educacional, planes de estudios, recursos humanos, salud.

 

Abstract
This article seeks to socialize the changes in educational policy related to the registration process of study plans and programs for the training of human resources in health. To learn about the subject, the qualitative and documentary approach was used. The categories technical academic opinion and recognition of official validity were used in the analysis. Among the results, it can be commented that educational policies are determinant to direct the training of quality human resources, however, these must be clear to direct the processes of both validation of studies and implementation.

Keywords: Educational policy, study plans, human resources, health.

 

Resumo

Este artigo busca socializar as mudanças na política educacional relacionadas ao processo de registro de planos de estudos e programas de formação de recursos humanos em saúde. Para conhecer o assunto, utilizou-se a abordagem qualitativa e documental. As categorias parecer técnico acadêmico e reconhecimento de validade oficial foram utilizadas na análise. Dentre os resultados, pode-se comentar que as políticas educacionais são determinantes para direcionar a formação de recursos humanos de qualidade, porém, estas devem ser claras para direcionar os processos tanto de validação de estudos quanto de implementação.

Palavras chave: Política educativa, planos de estudo, recursos humanos, saúde.

 

Introducción

La federalización de los programas educativos que pertenecen a campos disciplinares del ámbito de la salud se estableció en México a través de la Ley General de Educación que fue publicada en 2019, esta medida se articula a las políticas establecidas en las asambleas convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en las cuales se ha promovido la necesidad de garantizar la formación de recursos humanos de calidad.

Tabla 1. Publicaciones de organismos supranacionales


Año

Organismo

Documento

Propuesta

2010

OMS

Código de prácticas mundiales de la OMS sobre contratación internacional de personal de salud.

Coadyuvar entre Estados Miembros a la formación y contratación de personal médico con enfoque internacional.

2011

OMS y OPS

Estrategias y plan de acción sobre eSalud.

Formar recursos humanos en temas relacionados a eSalud.

2015

ONU

Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2014. 69/132. Salud mundial y política exterior.

Promueve que el médico y sanitario se desempeñe de manera competente y en apego a los códigos de ética profesionales que los rige.

2016

OMS

69 Asamblea Mundial de la Salud. Estrategia mundial de recursos humanos para la salud: personal sanitario 2030.

Se plantea la necesidad de optimizar los recursos humanos del área de salud para contribuir a garantizar la cobertura y acceso a los servicios de salud.

2017

OMS y OPS

29.ª Conferencia Sanitaria Panamericana. 69.ª Sesión del Comité Regional de la OMS para las América. Estrategias de recursos humanos para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud.

Se manifiesta la preocupación de garantizar la formación de recursos humanos para la salud suficiente y de calidad que coadyuven a garantizar el acceso y cobertura de los servicios de salud desde una perspectiva de atención primaria.

Fuente: Elaboración propia.

 

Las políticas educativas supranacionales dirigidas a la formación de profesionales en salud contribuyen a la Agenda de la ONU al 2030, específicamente en el Objetivo 3 Salud y bienestar, así como en el Objetivo 4 Educación de Calidad que promueve los procesos educativos inclusivos, con calidad y equidad.

Para Navarrete et al. (2023) las políticas educativas son “una herramienta que permite llevar a cabo los procesos de enseñanza y aprendizaje, iterándose y/o evolucionando de manera continua” (p. 2). Es precisamente esta premisa que se busca garantizar a través del trabajo intersectorial que han desarrollado la Secretaría de Salud y la Secretaría de educación a través de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) que tiene como propósito (CIFRHS, 2017, Acerca de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud [CIFRHS], párr.1):

Identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.

Con la publicación del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, específicamente en el Artículo 23, se estableció como parte de los requisitos para el trámite del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) contar con la Opinión Técnico Académica (OTA) con dictamen favorable y vigente emitido por la CIFRHS (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2017).

La OTA debe ser solicitada por las instituciones educativas en caso de presentar nuevos planes y programas de estudio, aquellas instituciones que han sido evaluados y desean extender sus servicios a otras sedes, cuando se cuenta con RVOE vigente y se gestiona cambio de domicilio, o bien, cuando se propongan cambios al plan de estudios (SSA, 2018). Por lo anterior, los RVOEs estatales han quedado sin efecto y deberán realizar tanto el trámite de la OTA como la gestión de RVOE federal.

 

Metodología y métodos

Para la realización de esta investigación se utilizó el enfoque cualitativo apoyándose en la investigación documental que “permite identificar, seleccionar y organizar la información del documento escrito con la finalidad de dar cuenta según las categorías de análisis de la investigación” (Revilla, 2020, p. 08).

Se busca analizar el contenido de las políticas educativas implantadas para el diseño y aprobación de planes y programas de estudio en el período 2017 al 2023; que fueron establecidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud (SSA) con el propósito de para regular la apertura y funcionamiento de instituciones de educación media superior y superior tanto públicas como privadas que ofrezcan planes y programas de estudio para la formación de recursos humanos para la salud.

Tabla 2. Documentos que guían el registro de planes y programas de estudio del ámbito de la salud


Año

Autor

Documento

Descripción

2017

DOF

Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

Describe los criterios que debe cumplir una institución de educación superior en relación al personal académico, planes y programas de estudio, modalidad educativa, instalaciones, denominación de los planteles, procedimiento y plazo, entre otros.

2022

DOF

Acuerdo número 20/10/22 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior.

Describe las opciones de educación superior: escolarizada, no escolarizada y mixta.

2018

SSA

Lineamientos para obtener la Opinión Técnico Académica de la CIFRHS, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Describe el procedimiento para la solicitud de la OTA, así como los criterios esenciales que deberá cumplir la institución para que sea favorable.  

2022a

SSA

Clasificación de campos de conocimiento de la salud para la emisión de opinión técnica.

Enlista los planes y programas de estudios que deben solicitar una OTA.

2022b

SSA

Guía breve de integración de contenidos relativos a los 9 criterios esenciales.

Describe de manera puntual  los nueve criterios esenciales con los que deben cumplir las instituciones educativas.

Fuente: Elaboración propia

 Posteriormente, se abordan los retos que han enfrentado las instituciones educativas para cumplir con los criterios esenciales establecidos por la Secretaría de Salud para la emisión de OTA favorable que constituye un prerrequisito para realizar el trámite del RVOE.

 

 Resultados y discusión

A partir del 2018 se solicita a las instituciones educativas acatar lo establecido en los Lineamientos para obtener la Opinión Técnico Académica de la CIFRHS, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la Formación de Recursos Humanos para la Salud (SSA, 2018), documento que originalmente estaba dirigido a instituciones de educación superior (IES) particulares, sin embargo, mediante aplicación supletoria dichos lineamientos son aplicados a las instituciones de educación media superior (EMS) tanto públicas como privadas que ofrecen carrera técnica en el área de la salud, a las instituciones de educación superior públicas y autónomas, así como a las instituciones que se encuentran incorporadas a ellas.

La OTA es definida como el (SSA, 2018, p. 03):
Resultado de la evaluación realizada sobre un Plan y Programas de Estudio en áreas de la salud, derivado del análisis metodológico y desde el enfoque de la disciplina correspondiente, que incluye la Infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el personal docente, entre otros aspectos, formulada por la ClFRHS, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar Planes y Programas de Estudio, con el propósito de verificar la Oportunidad y Pertinencia para obtener el RVOE.

Para definir las carreras que deberán solicitar la OTA ante la CIFRHS se publicó la Clasificación de campos de conocimiento de la salud para la emisión de opinión técnica académica (SSA, 2022a), en la cual se especifican los diversos campos de conocimiento que deberán solicitar una OTA, los cuales son medicina, estomatología, enfermería, psicología, rehabilitación, auxiliar a la atención en salud, salud pública, salud comunitaria, asistencia social, auxiliar al diagnóstico clínico, terapias alternativas y complementarias; innovación, desarrollo o gestión de tecnología sanitaria; salud animal. Los campos de conocimientos se relacionan con “el objeto de estudio, su estructura teórico-conceptual, métodos y técnicas para efectos de establecer y distinguir las características disciplinarias de la formación académica para el desempeño profesional” (INEGI, 2017, p. 11). Así como los campos unitarios que pertenecen al campo detallado que hace referencia al “conjunto de temáticas de planes de estudio, los cuales se agruparon considerando la similitud de su contenido teórico, propósitos de aprendizaje, objeto de estudio, métodos y herramientas o equipos que utilizan en la enseñanza” (INEGI, 2017, p. 14). Por ejemplo, forman parte del campo de conocimiento de auxiliar al diagnóstico clínico, los campos unitarios o carreras de bioquímica clínica, bioquímica diagnóstica, audiometría, entre otras. Es importante considerar que en la clasificación de carreras han sido incluidas varias que anteriormente no necesitaban realizar el trámite de la OTA, por ejemplo, gerontología, psicología educativa, químico farmacobiológo, veterinaria, zootecnia, entre otras.

En los lineamientos y en la clasificación de campos de conocimientos se establece la emisión de la OTA no favorable cuando las propuestas curriculares no se encuentran reconocidos por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y el Sistema Educativo Nacional y se considera que “fragmenta un campo disciplinar o no cuenta con una base científica reconocida o no cuenta con un marco legal regulatorio o no muestra una intervención estandarizada y no garantiza la seguridad del paciente” (SSA, 2022a).

Criterios esenciales para evaluar planes y programas de estudio
Para guiar a las instituciones educativas en el proceso de construcción de las carpetas de evidencias para la solicitud de la OTA y a los evaluadores que participan en el proceso de dictaminación, la Secretaría de Salud (2022b) ha publicado los criterios esenciales para evaluar planes y programas de estudio para la apertura de carreras del área de la salud. Existen guías generales y específicas, las cuales tienen como característica su actualización continua para responder a los constantes cambios que enfrenta el campo de conocimiento favoreciendo la pertinencia y factibilidad de los planes y programas de estudios.

 Tabla 3.  Guías para la evaluación de criterios esenciales en planes y programas de estudio


Nivel de estudios

Tipo de guía

Campo unitario que evalúa

Educación Media Superior

General

Programas de Educación Media Superior que no cuentan con guía específica.

Específica

Optometría, Radiología e Imagen, Fisioterapia del Ejercicio Físico.

Técnico Superior Universitario

General

Programas de Técnico Superior Universitario que no cuentan con guía específica.

Específica

Acupuntura, Urgencias Médica Prehospitalaria, Radiología e Imagen

Licenciatura

General

Licenciaturas que no cuentan con guía específica.

Licenciaturas que no tienen contacto directo con el paciente, ejemplo, trabajo social, entre otras.

Específica

Nutrición, Psicología, Enfermería, Fisioterapia, Quiropráctica, Medicina, Acupuntura Humana, Estomatología, Optometría, Terapia Respiratoria, Radiología e Imagen, Órtesis y Prótesis, Podología, Medicina Veterinaria y Zootecnia.

Especialidad y maestría

General

Programas de posgrado dirigidos a procesos de atención clínica

Especialidad

General

Dirigido a programas de especialidades médicas

Especialidad

Específica

Endodoncia, Estomatología Pediátrica, Ortodoncia, Periodoncia.

Especialidad, maestría y doctorado

General

Posgrado en campos de la salud orientadas a la investigación

Fuente: Elaboración propia

Las instituciones educativas deben de conocer las guías y seleccionar aquella que se ajuste a la naturaleza disciplinar de la propuesta curricular, por ejemplo, podría presentarse una confusión en carreras como trabajo social realizando el llenado de su carpeta a partir de los criterios establecidos en la guía general de licenciatura (SSA, 2023a), sin embargo, la propuesta curricular es evaluada a través de la guía establecida para profesiones que no tienen contacto directo con el paciente (SSA, 2023b).

En el caso de la Licenciatura en Químico Farmacobiólogo (QFB) puede generarse la duda con relación a la guía que debe ser utilizada para la solicitud de la OTA, proceso que se apoya de los criterios esenciales establecidos para farmacia (SSA, 2023c). Es importante precisar que el título de QFB únicamente existe en México y no se imparte en otros países, por ello, debe establecerse mecanismos de comparabilidad internacional. El campo unitario de farmacia se articula a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (UNESCO, 2013) y a la Clasificación mexicana de planes de estudio por campos de formación académica (INEGI, 2017).

La importancia de la selección de la guía en la que se apoyará la construcción del escrito libre que justifica el cumplimiento de los criterios esenciales (SSA, 2018) radica en que es la base del proceso de dictaminación. Se revisa la propuesta curricular considerando el análisis del campo disciplinar, la pertinencia del perfil profesional, la factibilidad del campo clínico, el proceso de selección de los estudiantes establecidos en el perfil de ingreso, la trayectoria académica establecida en la estructura curricular, la existencia y vigencia del acervo bibliohemerográfico, la idoneidad del perfil docente, la suficiencia de infraestructura e instalaciones especiales y el sistema de evaluación de estudiantes, currículo y docentes. En los siguientes apartados de describe cada uno de los criterios esenciales.

A. Campo disciplinar
La construcción de la primera carpeta relacionada a campo disciplinar implica la justificación de la propuesta curricular a partir de la construcción de un estado de la cuestión que aborda las siguientes dimensiones (Camacho y Gomez, 2021, p.9):

La epistemológica representada por el “conocer qué” y el “conocer cómo”. La dimensión pedagógica que nos lleva a distinguir entre el conocimiento técnico, el conocimiento praxeológico y el conocimiento científico. Finalmente, la dimensión organizacional, que relaciona el conocimiento tácito con el conocimiento explícito.

La construcción del campo disciplinar se apoya en procesos de investigación documental del cuerpo de conocimiento para identificar los métodos, técnicas y procedimientos clásicos y emergentes del campo unitario.

B. Perfil profesional
La segunda carpeta permite justificar la pertinencia del perfil profesional, para el caso de las carreras que cuentan con una guía específica se establece rasgos de perfil que permitirán garantizar la sincronía entre los programas educativos que ofertan el título profesional en el ámbito nacional e incluso internacional. Este esfuerzo no es nuevo, una de las principales experiencias se registró con la firma del Tratado de Bolonia y la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (Rodríguez, 2018), que dieron origen al Proyecto Tuning Europa y América Latina que se instrumentó entre 2004-2007, fue un trabajo realizado entre varias instituciones de educación superior para definir las competencias genéricas aplicables a los diversos campos formativos, así como competencias específicas por campos unitarios de formación. La definición de las competencias permitió definir “un espacio de reflexión de actores comprometidos con la educación superior, que a través de la búsqueda de consensos, contribuye para avanzar en el desarrollo de titulaciones fácilmente compatibles y comprensibles” (Bebeitone et al., 2007, p.13).

C. Campos clínicos
La tercera carpeta busca garantizar la pertinencia y factibilidad de los campos clínicos y comunitarios para evitar su saturación y garantizando los espacios para los estudiantes. Para ello, se requiere realizar la gestión de los escenarios de práctica a través de la firma de cartas de intención o convenios. Para la construcción de los programas académicos de las asignaturas prácticas se requiere un estudio en las sedes clínicas para recuperar estadística hospitalaria y también se requiere información relacionada a los campos comunitarios.

D. Perfil de ingreso
La carpeta número cuatro está relacionada con el perfil de ingreso, los criterios esenciales solicitan la descripción de requisitos, procedimientos e instrumentos utilizados para valorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los aspirantes a ingresar al programa educativo.

En la mayoría de las guías solicitan describir los instrumentos utilizados para la valoración psicométrica que permita prever la “presión académica y laboral; los rasgos de personalidad de los alumnos pueden protegerles o ser factores de riesgo para presentar síntomas afectivos ante la dificultad de manejar el estrés crónico” (Bustamante-Ogando et al., 2014, p.204).

E. Estructura curricular
En la quinta carpeta se justifica la toma de decisiones relacionadas a la estructura curricular, que es construida en apego al Acuerdo número 20/10/22 (DOF, 2022),este último determina que la unidad de medida para la asignación de créditos será igual a un crédito por cada 16 horas de trabajo bajo conducción docente y para las horas que implican el trabajo independiente del estudiante. Las instituciones de educación superior que utilizan el Sistema de Asignación y Transferencias de Créditos Académicos (SATCA) deberán adoptar este criterio. Además, para responder a los criterios esenciales determinados por la CIFRHS se deberá utilizar los formatos establecidos en los anexos del Acuerdo 17/11/17, referentes a la presentación al plan de estudios, mapa curricular, programas de estudio. En el caso de los planes de estudio de la modalidad mixta y no escolar es necesario describir la plataforma tecnológica educativa.

F. Acervo bibliohemerográfico
La sexta carpeta está relacionada con el acervo bibliohemerográfico básico y complementario, en su integración se debe describir la infraestructura física y virtual a los que podrán acceder los estudiantes para la consulta de libros, base de datos, entre otros. La institución educativa deberá garantizar la suficiencia con relación a la matrícula, demostrar la posesión legal a los recursos y garantizar el respeto a los derechos de autor.

Los criterios esenciales solicitan que entre el 70 % y 80 % de los recursos bibliohemerográficos tengan una vigencia de cinco años a la fecha en que es presentada la solicitud de la OTA. Es importante considerar que los campos de conocimientos del ámbito de la salud tienen un “ritmo más rápido, las fuentes publicadas en los últimos 2-3 años son un buen punto de referencia, ya que son más actuales y reflejan los descubrimientos, teorías, procesos o mejores prácticas más recientes” (Iglesias-Osores, 2020, p.293).

G. Perfil docente
La séptima carpeta busca justificar la idoneidad del perfil docente, para ello, solicita evidencia de título, cédula de pregrado y posgrado del profesorado, así como documentos probatorios de cursos de actualización y experiencia laboral. Entre los requisitos que deberán cumplir las instituciones educativas se encuentra la contratación de por lo menos dos profesores de tiempo completo con perfil ideal para el programa educativo. Se solicita que los tiempos completos realicen actividades de docencia, extensión e investigación. Además, los docentes asignados a las asignaturas de investigación deberán tener experiencia comprobable en el área, para ello, es importante presentar evidencia como constancia de ponencia y publicaciones en revistas, capítulos de libros y libros.

H. Infraestructura
En la octava carpeta se realiza la descripción de la infraestructura e instalaciones especiales con las que cuenta la institución para la implementación del programa educativo, solicita presentar la descripción y evidencias fotográficas de aulas, laboratorios, centros de simulación, auditorio, espacios para consumos de alimentos, entre otros. Existen guías con requerimientos específicos relacionados al tipo laboratorio y su equipamiento, con los cuales deberá cumplirse aún en casos de nuevos programas de estudio.

I. Evaluación
Finalmente, la novena carpeta solicita evidencias de los procesos de evaluación previstos para monitorear el aprendizaje de los estudiantes, el ingreso, permanencia y promoción del personal docente y de la mejora continua de la propuesta curricular.

Retos de las instituciones educativas
Las instituciones no solo enfrentan el reto de obtener una OTA, sino también gestionar un RVOE federal, el cual en ocasiones es negado a pesar de contar con un resultado favorable por parte de la CIFRHS. A continuación, se describen los retos que enfrentan las instituciones educativas (ANUIES, CUPRIA y FIMPES, 2023):

La gestión de la OTA por instituciones educativas públicas y privadas ha generado la necesidad de toma de decisiones en relación con la viabilidad de invertir para continuar ofreciendo los servicios educativos, necesidad de adoptar políticas establecidas a nivel supranacional y nacional referentes a la atención primaria a la salud, calidad y seguridad del paciente, entre otras. Se aprecia un proceso de reingeniería que está impactando a las autoridades de las instituciones formadoras de recursos humanos, a los estudiantes y egresados que no tienen certeza de poder concluir de manera satisfactoria sus estudios.

 

Conclusiones

Las políticas educativas en materia de salud están orientadas a la formación de recursos humanos de alta calidad que puedan incidir en la sociedad con servicios adecuados y eficientes. Esta formación, de alguna manera esta prescrita en los procesos de formación en el que las políticas son determinantes para definir el tipo de recurso humano en materia de salud que se quiere formar y que se comienza con la validación oficial de estudios en instituciones públicas y privadas, de los niveles de media superior y superior.

La obtención de RVOEs en materia de salud para escuelas particulares y públicas en México es un proceso que se ha dificultado a partir de la aplicación de la Ley General de Educación y ha provocado que las instituciones con RVOEs estatales u OTAs otorgadas por los Comités Estatales Interinstitucionales pierdan reconocimiento oficial. Y la regulación de estos campos profesionales en el ámbito federal se ha convertido en un proceso tortuoso.

La formación en materia de salud es un punto clave para el desarrollo de cualquier país, sobre todo teniendo en cuenta los problemas de salud que se han enfrentado en el mundo. Sin embargo, los lineamientos para la obtención de la validez oficial de estudios no parecen ser totalmente claros para las instituciones educativas.

Las instituciones educativas están viviendo incertidumbre ante la pérdida de vigencia de las OTAs que en su mayoría fueron otorgadas por los Comités Estatales Interinstitucionales previo a la puesta en vigor de la normatividad en la materia (SSA, 2018), aunado a la implementación de la Ley General de Educación (2019) y Ley General de Educación Superior (2021) que confiere a la autoridad federal la capacidad para otorgar, negar o retirar el RVOE de instituciones; dejando sin efecto los RVOEs estatales, en este escenario, es indispensable salvaguardar el derecho de los estudiantes que se encuentran cursando o concluyendo un programa educativo que al momento de su inscripción cumplía con la normatividad.

 Referencias Bibliográficas

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Secretaría de Salud (2022a). Clasificación de Campos de conocimiento de la salud para la emisión de la opinión técnico académica. Acuerdo COEVA 001/LXXlII/2022. (2° ed.). [Archivo PDF]. http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/planes-programas/2022/221220_campos_conocimiento_salud.pdf

Secretaría de Salud (2022b). Guía breve de integración de contenidos relativos a los 9 criterios esenciales. Acuerdo COEVA 00I/LXXl/2019. (2° ed.). [Archivo PDF]. http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/planes-programas/2022/221220_guia_breve_9_Cri_Ese.pdf

Secretaría de Salud. (2018). Lineamiento para obtener la opinión técnico académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud. [Archivo PDF]. http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/planes-programas/docs/210125_Lineamiento_obtencion_OTA_CIFRHS_IPES.pdf.

 

Contribución autoral:
Lizbeth Alondra Nangullasmú Sánchez. Concepción, conceptualización, escritura, revisión y edición. 
José Alejandro Morales Soto. Concepción, conceptualización, escritura, revisión y edición. 

 

Conflicto de intereses.

Los autores declaran que no existe conflicto de interés.

 

 

Atenas Nro. 61 (2023) ISSN: 1682-2749

http://atenas.umcc.cu