Vol. 4 Nro. 24 (2013), octubre-diciembre

EL DERECHO AMBIENTAL COMO BIEN JURÍDICO ANTE EL DAÑO AMBIENTAL: SU APLICACIÓN EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE.

THE ENVIRONMENTAL LAW AS A LEGAL FACE OF ENVIRONMENTAL DAMAGE: ITS APPLICATION IN THE TEACHING-LEARNING PROCES.

Raydel Valladares Rodríguez1

Rolando Expósito Amaya2

Omar Morejón Medina3

RESUMEN:

El presente trabajo aborda la temática de la legislación ambiental en el contexto mundial y nacional, así como la importancia de su inserción en los programas de educación ambiental de las universidades pedagógicas cubanas. Se ha puesto énfasis en la sistematización de la legislación ambientalista en nuestro país y en la necesidad de incorporar esta dimensión en los planes de estudio de las carreras Biología- Geografía y Biología- Química, utilizando como vía la asignatura Educación Ambiental para el desarrollo sostenible que se imparte en dichas carreras.

Palabras claves:educación ambiental, legislación ambiental, desarrollo sostenible.

ABSTRACT:

This paper addresses the issue of environmental legislation in the global and national context and the importance of their inclusion in the environmental education programs Cuban pedagogical universities. Emphasis has been placed on the systematization of environmental legislation in our country and the need to incorporate this dimension in the curriculum of racing Biology-Geography and Biology-Chemistry via the course using as Environmental Education for sustainable development is taught in such schools.

Keywords: environmental education, environmental legislation, sustainable development.

INTRODUCCIÓN

La humanidad, a través de la historia, ha pasado por momentos importantes, los cuales han sido recogidos por documentos jurídicos de relevancia, vinculados con la protección al medio ambiente. Así en el antiguo oriente, el Código de Hammurabi tiene regulaciones respecto a algunos animales útiles y depredadores, estipula penas por cortar árboles y, sin embargo, expresa un gran sentido de respeto al patrimonio individual o colectivo.

Entre los documentos jurídicos de la Roma esclavista se encuentra La Ley de las XII Tablas, las que poseen el valor de ser la primera expresión conocida del Derecho Romano ya definida como tal. En la Tabla II “De los juicios y de los hurtos”, se plantea que: “El que con dolor corta árboles ajenos, pague 25 ases por cada uno” y en la Tabla VII “De los delitos”, establece que: “El que hechice las cosechas ajenas sea sacrificado a Seres” , y continúa “El que con ciencia y dolo incendió un edificio o un montón de trigo inmediato a él, sea aprisionado, azotado, y quemado. Mas, si esto acontece por negligencia pague el daño: si es insolvente aplíquese una pena más ligera (Yánez & Carreras, 1991)

El primer cronista de Indias el Almirante Cristóbal Colón en su Diario de Navegación del primer viaje, que aparece recogido por Fray Bartolomé de las Casas en su Historia de Indias, escribió el domingo 21 de octubre de 1492: “Ha Árboles de mil manera y todas de su manera fruto y todos huelen que es maravilla, que yo estoy el más penado del mundo de no los conocer, por qué soy bien cierto que todos son cosas de valor.” (Yánez & Carreras, 1991)

La conquista fue el inicio de un proceso irracional de daño a la diversidad biológica cubana. En 1590 comienza el cultivo con fines industriales de la caña de azúcar, principal competidora de nuestros bosques y cuyos daños no pasaron inadvertidos. Es así como, a mediados del siglo XVII, se produce el primer manifiesto ecologista del que se tengan noticias en Cuba, en el que un habanero hace una denuncia ante el Rey:

De algunos tiempos a esta parte personas poderosas rozan y talan el monte que está sobre la presa de la Chorrera para fabricar ingenios de azúcar y que además de los inconvenientes referidos, sería otro mayor el de la salud universal de toda la ciudad y armadas, por tener el monte por una y otra parte de sus vertientes al río, y los ingenios de azúcar muy dañosos con respecto a las inmundicias de mieles de purga, bagazo de caña molida, lejía, cenizas y excremento de 50 caballos y mulos que tiene cada ingenio, y lavaduras de calderas que de fuerza han de ir a parar a la presa, de donde se llena sin saber otra agua, de que resultaría manifiesto daño. (Yánez & Carreras, 1991)

Fue necesario que los Estados, muchos años más tarde, frente a los efectos de los daños acumulados que se llevaban a cabo contra la diversidad biológica, la naturaleza y el medio ambiente, asumieran compromisos que, traducidos en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, reflejaran la existencia de un nuevo Derecho, un derecho que desbordara la protección que otras ramas del ordenamiento jurídico brindan a los intereses económicos, patrimoniales e individuales de los hombres y que dirige su tutela jurídica a la conservación de la vida de todas las especies, como presupuesto insoslayable para la existencia del hombre mismo sobre el conocimiento y del respeto de las leyes naturales, su aprovechamiento en el desarrollo económico y social sostenible y la construcción de principio jurídicos, que eviten cualquier visión antropocentrista que distorsione la defensa objetiva, sincera y apasionada de la diversidad biológica.

Existen numerosas formas de atenuar el deterioro ambiental, pero ninguna de ellas tendrá efectos a largo plazo, sin las modificaciones en la forma de pensar y actuar del hombre con respecto al medio ambiente; por lo tanto, es necesario preparar consciente y jurídicamente a la población para enfrentar los retos del nuevo milenio y perpetuar los logros y conquistas de la especie humana para las próximas generaciones, a las cuales les deberá legar una Tierra más sana, donde prime la paz y la armonía de los hombres con la naturaleza y de los hombres entre sí.

De ahí la necesidad de utilizar vías que puedan preparar, a las nuevas generaciones, en la necesidad del cuidado del medio ambiente. Una es la educación ambiental, incorporándola en los currículos escolares y no solamente como objetivo a cumplir dentro del currículo de las enseñanzas; otra propuesta sería la preparación jurídica hacia el conocimiento de leyes y resoluciones establecidas para el cuidado del medio ambiente a nivel mundial, regional, nacional y local desarrollando así el Derecho Ambiental.

Para explicar estos temas y su tratamiento en el currículo de las carrera Biología – Geografía y Biología – Química actual, se propone la utilización del método dialéctico materialista, pues posibilita poner al desnudo del modo más completo, multilateral y profundo las regularidades de esta problemática ambiental, determinando las acciones para desarrollar una correcta educación ambiental y jurídica en los estudiantes, que contribuya a elevar sus conocimientos y brinde algunas herramientas que puedan ser utilizadas en estos contenidos en las diferentes enseñanzas; por tal motivo, con el presente trabajo se pretende argumentar la necesidad de incorporar en las universidades de ciencias pedagógicas del sistema nacional cubano, específicamente en la disciplina Educación Ambiental, el aspecto jurídico como base fundamental del conocimiento y apoyo legislativo, a partir de la incorporación de estos contenidos en la asignatura La educación ambiental y el desarrollo sostenible.

El presente trabajo intenta brindar saberes relacionados con el proceso jurídico hacia la dimensión ambiental, que podrá ser utilizado en el proceso de enseñanza aprendizaje de cada una de las enseñanzas del sistema educativo cubano, como vía hacia el desarrollo de la educación ambiental en las nuevas generaciones. De ahí que la incorporación de estos aspectos dentro del programa de formación profesional de los futuros docentes, sea importante para su desempeño profesional.

DESARROLLO

El Derecho Ambiental comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos y elementos que componen el ambiente humano que se integra, a su vez, por el entorno natural, formados por los recursos vivos o biológicos y los recursos naturales inertes y por el entorno creado, cultivado, edificado por el hombre y ciertos fenómenos naturales, en tanto influyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano.

En los últimos 30 años se ha desarrollado una normativa ambiental internacional cada día más extensa, diversificada y compleja, que presenta las características particulares que confieren al conjunto una fisonomía jurídica peculiar, a saber: funcionalidad multidimensional y predominio del softlaw. La flexibilidad y el carácter dúctil del conjunto, no han impedido el surgimiento ocasional de normas que revisten los perfiles rigurosos del hardlaw.

En las personas de mentalidad jurídica rigurosa, todos los procesos flexibles de formulación y aplicación del Derecho le producen una cierta sensación de rechazo, o al menos de decepción. La presencia del softlaw constituye un fenómeno dominante en el DAI. Numerosas razones sociológicas, políticas y jurídicas explican su surgimiento, su consolidación y desarrollo creciente , tales como: el impacto de los métodos normativos empleados por las organizaciones internacionales, las divergencias de intereses entre los Estados desarrollados y los países en desarrollo, que llevan al rechazo de reglas rigurosas, rígidas y la incesante y rápida evolución del continuo desarrollo de la ciencia y la tecnología, que aconsejan adoptar normas flexibles, susceptibles de adaptarse a nuevos cambios. El núcleo fundamental de la normativa ambiental alcanza, en ocasiones, los caracteres de un derecho duro, estricto, riguroso o inflexible, que representa perfiles jurídicos del máximo rigor. El núcleo duro fundamental de la normativa internacional sobre el medio ambiente corresponde a los intereses fundamentales de la humanidad, aceptados y reconocidos por la sociedad internacional en su conjunto.

Las obligaciones jurídicas dimanantes de tal normativa presentan, a su vez, una dimensión erga omnes y generan derechos de protección correspondientes que tienen, así mismo, un alcance jurídico universal, cuya violación puede, incluso, llegar a constituir un auténtico crimen internacional, como por ejemplo la no protección y salvaguarda de la biosfera. El hardlaw alcanza los impactos producidos sobre los espacios comunes del planeta (la alta mar, los fondo marinos, el espacio ultraterrestre, la Antártica, entre otros) por constituir intereses ecológicos colectivos, así como sobre otros elementos de la biosfera que constituyen elementos comunes a todos los Estados y cuya protección debe garantizarse colectivamente, pues sus dimensiones alcanzan una proyección global o planetaria: la atmósfera, los ríos y lagos internacionales, los espacios marinos, etcétera.

El principio de “quien contamina paga” fue introducido por la OCDE en recomendaciones adoptadas en 1972, 1974 y en 1989, Tratado ASEAN, de 1985, sobre la Conservación de la Naturaleza y la Conservación de los Recursos Naturales, el Convenio sobre los Alpes, de 1991, y el convenio sobre Cursos de Agua Fronterizos, de 1992. El Convenio sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación marina por hidrocarburos, de 1990, lo toma en cuenta en su Preámbulo “como principio general del DAI”. Sin embargo, su aplicación en las relaciones internacionales suscita todavía fuertes reticencias por parte de algunos Estados. En el derecho comunitario europeo se entiende que “quien contamina es aquél que directa o indirectamente causa un daño al medio ambiente, o quien crea las condiciones que puedan conducir a este daño” (Fernández, 2000).

DIMENSIÓN CUBANA DEL DERECHO AMBIENTAL

De las normas ambientales existentes en Cuba ante de 1997, es preciso analizar el contexto histórico en que se promulgaron y sus objetivos. En el siglo XIX y aún en los primeros cincuenta años del pasado milenio, el hombre no había observado nuestro planeta desde el universo. La visión del mundo no comprendía una óptica sistémica, los problemas globales a los que se tenía que enfrentar no eran los mismos de los de hoy, los daños no se habían acumulados en tal alto grado, ni eran tan letales los impactos ambientales. No puede exigirse a los legisladores de entonces, que adoptaran una posición para la cual no existían las condiciones objetivas; eran legisladores, no profetas.

El surgimiento del Derecho Ambiental en el mundo y en Cuba no se puede ver identificado con factores de fácil apreciación. Si bien el desarrollo científico-técnico alcanzado permitió comprender el mundo en sus interrelaciones, este mismo desarrollo adquirido al precio de cientos de años de explotación despiadada a la naturaleza, incluida su propia especie, puso en peligro su existencia y lo obligó a reevaluar el lugar que él creía tener dentro de la diversidad biológica. Esta toma de conciencia sobre el peligro que como especie corría, abonado en los primeros tiempos por su antropocentrismo, fueron el motor impulsor que determinó la necesidad de un nuevo Derecho, un derecho que defendiera la vida a partir de los datos y la información brindada por las ciencias naturales y sociales, un Derecho que incidiera en otras ramas del Derecho para hacerse más eficaz: un Derecho que desbordara el egocentrismo en el que el hombre ha sido educado, que se erigiera sobre nuevos principios, con una visión más ética, más humana, más justa.

Durante la seudorepública se emitieron un total de 402 normas, que de una forma u otra estaban dirigidas a la conservación de un componente de la naturaleza, lo que representa una cifra muy superior a las 43 emitidas durante la colonia y a las diez (10) de la intervención norteamericana.

La labor legislativa en Cuba en materia ambiental a partir del triunfo de la Revolución, de la cual no escapó la conservación de la diversidad biológica, puede dividirse en dos etapas con cinco momentos significativos.

PRIMERA ETAPA: alcanza tres momentos significativos:

El reconocimiento por el artículo 27 de la Constitución de la República de 1976, del deber del Estado, sus órganos y los ciudadanos de velar por el uso racional de los recursos naturales y aunque se enfatizara en ellos, no hacía otra cosa que expresar la visión que existía en el mundo sobre esta materia. Como consecuencia del artículo 27, aunque con la tardanza de un lustro, se promulgó la Ley 33 de 10 de enero de 1981, Ley de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales. Esta norma creaba con su artículo 117 el Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, en el cual concurrían los órganos, organismos estatales, sus dependencias, las cooperativas y las organizaciones políticas, sociales y de masas. Pero no es hasta 1990, con la promulgación del Decreto Ley número 118 con fecha 18 de enero, en el que el sistema se institucionaliza con la creación de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales.

La Reforma Constitucional de 1992 modificó el artículo 27 del texto constitucional de 1976, haciéndolo más coherente con las nuevas concepciones existentes internacionalmente sobre la materia, pues recientemente había concluido la Cumbre de la Tierra. En este artículo queda expresado que:

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. (CUBA, 1992)

LA SEGUNDA ETAPA: se inició en mil novecientos noventa y cuatro con la creación del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. Dos momentos significativos:

La promulgación del Decreto Ley no. 147 de 21 de abril de 1994 de la Reorganización de la Administración Central del Estado y la adopción del Acuerdo No. 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de noviembre de 1994. Este extinguió la comisión nacional de protección, asumiendo el ministerio las funciones y atribuciones que le correspondían.

La conservación del medio ambiente en Cuba recibió un fuerte impulso a partir de la creación del CITMA, el que se ha caracterizado por una actividad muy dinámica y de ello da fe su papel protagónico en la iniciativa e impulso de la labor legislativa de nuestro país en materia de conservación de la diversidad biológica, sobre todo por el alcance de las normas jurídicas puestas en vigor.

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y JURÍDICA: UN COMPONENTE DE LA EDUCACIÓN SOCIALISTA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA.

La contradicción ecológica contemporánea entre la actividad acrecentada de la sociedad humana y los procesos regulados del equilibrio dinámico de la esfera ecológica, trae como consecuencia la necesidad de que se cree una conciencia ecológica. Una de las vías más efectivas, para desarrollar una conciencia ambiental, es a través de la educación ambiental incorporando lo jurídico, pues el conocimiento puede socializarse, pero si no se lleva a la práctica este desaparece; por tal motivo, establecer la educación ambiental e incorporarla en nuestras leyes o resoluciones y que las mismas sean incorporadas dentro del sistema educativo, conllevará a que la nuevas generaciones puedan desarrollarse en una sociedad donde el hombre conviva en armonía con la naturaleza.

La educación ambiental se define, en la ley 81 de Medio Ambiente aprobada en Cuba, como:

Proceso continuo y permanente, que constituye una dimensión de la educación integral de todos los ciudadanos, orientada a que en la adquisición de conocimientos, desarrollo de hábitos, habilidades, capacidades y actitudes y en la formación de valores se armonicen las relaciones entre los seres humanos y de ellos con el resto de la sociedad y la naturaleza, para propiciar la orientación de los procesos económicos, sociales y culturales hacia el desarrollo sostenible” (Ley 81 Del Medio Ambiente Extraordinaria número 7, 1997).

Esta es la vía a utilizar para crear una conciencia ambiental en los ciudadanos, los cuales todavía no han percibido la necesidad de educar a la actuales y futuras generaciones, pero la relación del hombre con la naturaleza, y en cuanto a la filosofía del derecho, es identificar los fundamentos jurídicos que han regulado esta relación y con las cuales debemos reglamentarla.

De ahí que el derecho ambiental surge de la respuesta a los peligros provocados por los adelantos de la ciencia y la técnica que ponen en peligro nuestra existencia, los cuales el hombre, al controlarlos mediante sus propias leyes, puede en un momento determinado minimizar los efectos provocados por estos adelantos.

De ahí que la capacidad natural del hombre de acercarse al conocimiento de las leyes más generales que rigen el desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento le ha permitido sobresalir con respecto al resto de las criaturas, pero esto lo ha envanecido y llevado a invertir la relación entre la naturaleza y el hombre, pues lo primario es la necesidad de la naturaleza y lo secundario la conciencia del hombre. Un estudioso del tema ha planteado que:

El derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana y pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y de sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos en los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos” (Brañes, 2012)

Según el autor, las normas jurídicas regulan no solo la conducta humana, sino que influyen en la relación del hombre con los procesos naturales, realizando un cambio significativo del modo de actuar hacia el ambiente en que se desarrollan.

Dentro de los principios del derecho ambiental está “la responsabilidad de toda persona, natural o jurídica, en la prevención y reparación del daño a la diversidad biológica” (Lara, Socarrás Rivero, & Rivalta González, 2012)

Es la escuela la institución encargada de preparar y formar, en las nuevas generaciones, los valores morales y revolucionarios que el proyecto educativo y la sociedad cubana actual demandan. Además, la escuela juega un papel fundamental por ser el centro cultural que no solo irradia su influencia hacia los estudiantes, sino también a la familia y comunidad. Por tal razón, la incorporación de la dimensión ambiental dentro del Sistema Nacional de Educación persigue, en uno de sus objetivos, “perfeccionar el tratamiento de la dimensión ambiental con un carácter interdisciplinario de los planes de estudio de los diferentes subsistemas del sistema nacional de educación” (CITMA, 1999)

Los educadores cubanos no han estado ajenos a esta necesidad. Desde hace algunos años, la temática ambiental forma parte del quehacer de nuestro proceso docente educativo; sin embargo, los resultados en sentido general no son los esperados y, para lograrlo, los docentes deberán recibir una formación cualitativamente superior, marcada por la vinculación estrecha entre lo que conocemos, lo que pensamos, lo que hacemos y lo que sentimos, camino adecuado para el asentamiento de valores que puedan ir conformando la personalidad de cada alumno, como garantía de la educación consecuente de las nuevas y futuras generaciones.

Los docentes, como “educadores ambientales” por excelencia, deben conocer a profundidad la evolución de estos problemas y las principales tendencias sobre su interpretación en el planeta, tomando partido sobre las mismas a partir de la defensa de nuestra ideología marxista – leninista y martiana.

La educación ambiental en las escuelas cubanas no aparece asignada a ningún área del conocimiento específico, sino a todas. Se presenta como un movimiento innovador, cuyos principios sustentan al sistema educativo y gira en torno a problemas que afectan al mismo y al sistema social en su conjunto, en la medida que estos se relacionan.

En la correspondencia interdisciplinaria lograda en la escuela, deberá hacer su aporte al conocimiento del medio ambiente a través de sus propios procedimientos y conformar una correcta dimensión ambiental de todo el plan de estudio, como se plantea en la Ley 81 del Medio Ambiente en el Capítulo VII Educación Ambiental, donde especifica en el artículo 49 que “el MINED y el MES, en coordinación con los demás órganos y organismos competentes perfeccionarán continuamente la introducción de la temática ambiental en el Sistema Nacional de Educación” (Ley 81 Del Medio Ambiente Extraordinaria número 7, 1997).

Los docentes son los encargados de conducir, en cada escuela, el trabajo por la educación ambiental y para esto deben conocer profundamente a sus estudiantes, dominar su nivel de desarrollo, sus potencialidades en esta dimensión y sus fortalezas, incluyendo sus sentimientos y orientaciones valorativas hacia esta arista fundamental de su formación integral. En función de lograr el desarrollo de una conducta ambiental responsable, los educadores deben estar bien informados y preparados para introducir nuevos enfoques y conocimientos sobre el medio ambiente, entre los que no deben faltar:

  • Desechar la concepción estrecha de medio ambiente y no reducirla a la naturaleza, sino comprender la interdisciplinariedad que existe entre las acciones humanas y los procesos naturales y sociales que determinan la satisfacción de las necesidades materiales, espirituales y culturales.

  • Cambiar el pensamiento referente a las repercusiones que tiene la decisión que se tome o cada acción realizada y asumir la responsabilidad de las consecuencias.

  • Aprender a distinguir entre lo lujoso y lo necesario, preguntar si lo que se hace o consume es realmente lo que permite cubrir verdaderas necesidades materiales, espirituales y culturales propias de la familia y la sociedad.

  • Valorar el impacto que sobre la salud, el patrimonio natural o cultural, el entorno en general, las vidas de otras personas, o sobre la economía tendrá esta conducta y, consecuentemente, pensar en las posibilidades de modificarla si fuera necesario.

  • Participar activa y responsablemente en la identificación de las causas de los problemas, sus responsables y las posibles soluciones, además de asumir los costos de estas.

Entre los objetivos generales del año en las carreras Biología–Geografía y Biología-Química está “promover actitudes gestoras a partir del conocimiento de la Educación Ambiental en relación con las influencias del medio ambiente sobre la salud del hombre y el desarrollo sostenible de sus recursos naturales” (Ministerio de Educación, 2010). El mismo solo se especifica en el segundo año de la carrera en la cual, dentro de su plan de estudio, no aparece la asignatura Educación Ambiental y su desarrollo, pues está incorporada en quinto año.

Esto da la visión de redimensionar estos aspectos si se quiere formar a docentes capacitados en temas ambientales, que puedan lograr que sus alumnos se eduquen como ciudadanos participativos, que se expresen dando criterios, defendiendo posiciones, aportando sus conocimientos y esfuerzos individuales en la gestión de solucionar los problemas, asumiendo responsabilidades y contribuyendo a elevar la disciplina individual y social.

Se deben brindar las herramientas necesarias, a los estudiantes en formación, para direccionar la incorporación de la dimensión ambiental en sus clases y lograr una interdisciplinariedad y el conocimiento de las leyes que ampara esta. Que conozcan conceptos, principios, leyes, evolución histórica de cada uno de estos aspectos de la Educación Ambiental y del Derecho Ambiental, pues se estará cumpliendo con una de las exigencias a la educación superior, que plantea: El MES garantizará la introducción de la dimensión ambiental, a partir de modelos de profesional y de los planes de estudio de pre y postgrado y de extensión y actividades docentes y extradocentes, dirigidas a la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de todas las ramas (Ley 81 Del Medio Ambiente Extraordinaria número 7, 1997).

El programa responde a la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, en la incorporación de la dimensión ambiental en el planeamiento curricular de la Licenciatura en Educación y tiene como objetivo central:

Capacitar a los estudiantes en formación de las carreras pedagógicas para garantizar una acción positiva en su futura labor profesional, al ejecutar tareas de la educación ambiental como premisa para el desarrollo sostenible.

Los contenidos establecidos dentro del programa están en correspondencia con el objetivo general, lo que garantiza la preparación de los estudiantes, aunque se debe precisar que la cantidad de horas propuestas en el programa no cumple con las necesidades de conocimientos de los estudiantes, ni con las exigencias de la sociedad hacia el cuidado y la protección del medio ambiente, además de la no incorporación de los aspectos jurídicos dentro del programa como una necesidad urgente a desarrollar. Esta experiencia está siendo aplicada en cada una de las carreras antes mencionadas, específicamente en los estudiantes de quinto año y se ha obtenido como resultado la incorporación de estos contenidos en su componente laboral y, fundamentalmente, en su modo de actuación. Estos elementos serán tomados en consideración para que, posteriormente, se realice la validación del programa y se puedan incorporar estos contenidos.

CONCLUSIONES

El desarrollo de este trabajo permite explicar que la contradicción ecológica contemporánea entre la actividad acrecentada de la sociedad humana y los procesos regulados del equilibrio dinámico de la esfera ecológica, ha sido provocada por la acción irreflexiva del hombre, fundamentalmente por el afán de lucro de las sociedades capitalistas y el uso inadecuado de la ciencia y la técnica.

Estos problemas reclaman la necesidad de crear una conciencia ecológica, que se dirija a la necesidad de usar los adelantos de la ciencia y la técnica en beneficio del desarrollo equilibrado de la sociedad, en armonía con la naturaleza. Una de las vías más efectivas es incorporar los aspectos jurídicos a través de la educación ambiental, por lo que los docentes -como educadores ambientales por excelencia- deben conocer a profundidad la evolución de estos problemas y las principales tendencias sobre su interpretación en el planeta, tomando partido sobre las mismas a partir de la defensa de la ideología marxista–leninista y martiana.

Los docentes tienen como misión importante desarrollar un trabajo interdisciplinario que redunde en el logro de una conciencia ambiental responsable en los estudiantes, quienes serán los conductores de un mañana no muy lejano y tendrán en sus manos el futuro del país, como parte del planeta.

Es razonable la incorporación de esta dimensión dentro del currículo de la educación superior pedagógica, si queremos que los futuros educadores se conviertan en verdaderos preceptores de las nuevas generaciones y contribuyan en el real desarrollo sostenible del planeta.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley 81 Del Medio Ambiente Extraordinaria número 7. (1997). La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Brañes, R. (2012). Derecho y medio ambiente. La Habana: Pablo de la Torriente.

CITMA. (1999). Estrategia Ambiental Nacional. La Habana: Reimpresión.

CUBA. (1992). Constitución de la República de Cuba. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Fernández, R. A. (2000). Derecho Ambiental Internacional. Documentos y Notas Introductorias Volumen. La Habana: Ediciones A.F.R.

Lara, A. R., Socarrás Rivero, A. A., & Rivalta González, E. V. (2012). Diversidad biológica de Cuba. La Habana: Pablo de la Torriente.

Ministerio de Educación. (2010). Modelo del profesional Plan D carrera Biología-Química y Biología-Geografía. Ciudad de La Habana.

Yánez, R., & Carreras, D. (1991). Selección de Lecturas y Documentos sobre la Historia General del Estado y el Derecho, Primera y Segunda Parte. La Habana: Ediciones ENPES.